- Artículo 27 > Actividades consideradas como factibles de ser llevadas a cabo con los aportes a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones
- g. Financiamiento de tesis de postgrado y pasantías de investigación de estudiantes de educación universitaria.
martes, 25 de septiembre de 2012
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación- LOCTI -2010 .Lo referente a pasantias
TÍTULO III
DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
jueves, 13 de septiembre de 2012
PASANTÍAS Y LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.
Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores-
TÍtulo V
DE LA FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL,CONTINUA Y PERMANENTE DE LOS TRABAJADORESY LAS TRABAJADORAS EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO-
Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario
07 de Mayo 2012-
Lo referente a pasantías esta en el siguiente capitulo
Capitulo II
Formación para el trabajo
DE LAS PASANTÍAS-
Artículo 306. Se entiende por pasantía la forma de participación en el
proceso social de trabajo que realiza un o una estudiante como parte de su formación. El o la pasante efectúa esta actividad para aplicar los conocimientos adquiridos,comprobarlos y generar nuevos conocimientos bajo la orientación de un tutor o tutora,durante un periodo determinado y un programa de formación especifico.No se considerará relación de trabajo la establecida entre el o la pasante y la entidad que lo
admite, lo que no impide el otorgamiento de
una beca o aporte económico para facilitar su formación en el
proceso social de trabajo
OBLIGACIONES DEL PASANTE O LA PASANTE-
Artículo 307. La relación entre el o la pasante y la entidad que lo
admite no es
laboral; sin embargo, el o la
pasante debe observar un horario, cumplir con las normas de disciplina y
trabajo, seguir las instrucciones durante su proceso de enseñanza aprendizaje.
Toda pasantía debe transcurrir en un tiempo determinado, al final del cual el o
la pasante
presentará un informe y
recibirá una calificación del tutor o tutora.
ADMISIÓN DE PASANTES
Artículo 308. Los patronos y las patronas, a propuesta
de las instituciones educativas,
admitirán como pasantes en áreas específicas a estudiantes, a fin de
facilitar su formación integral e incorporación al trabajo productivo, solidario y
liberador.
TIEMPO DE DURACIÓN
Artículo 309. El tiempo de pasantía lo determinará el plan de
formación de él o la pasante. Cuando
la entidad de trabajo después de culminada la pasantía, continúe con el pasante
a su servicio se entenderá que inició una relación laboral a efectos de esta Ley.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 310. Los patronos y las patronas que incorporen pasantes,
implementarán el sistema adecuado para el seguimiento y evaluación de
desempeño del o la pasante remitiendo un informe a la institución
educativa de procedencia.
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