jueves, 13 de septiembre de 2012

PASANTÍAS Y LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.

Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores-

 TÍtulo V 

DE LA FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL,CONTINUA Y PERMANENTE DE LOS TRABAJADORESY LAS TRABAJADORAS EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO-

 Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario 07 de Mayo 2012-

Lo referente a pasantías esta en el siguiente capitulo

Capitulo II
Formación para el trabajo 
DE LAS PASANTÍAS-

Artículo 306. Se entiende por pasantía la forma de participación en el proceso social de trabajo que realiza un o una estudiante como parte de su formación. El  o la pasante efectúa esta actividad para aplicar los conocimientos adquiridos,comprobarlos y generar nuevos conocimientos bajo la orientación de un tutor o tutora,durante un periodo determinado y un programa de formación especifico.No se considerará relación de trabajo la establecida entre el o la pasante y la entidad que lo admite, lo que no impide el otorgamiento de una beca o aporte económico para facilitar su formación en el proceso social de trabajo 
OBLIGACIONES DEL PASANTE O LA PASANTE-
Artículo 307. La relación entre el o la pasante y la entidad que lo admite no es laboral; sin embargo, el o la pasante debe observar un horario, cumplir con las normas de disciplina y trabajo, seguir las instrucciones durante su proceso de enseñanza aprendizaje. Toda pasantía debe transcurrir en un tiempo determinado, al final del cual el o la pasante presentará un informe y recibirá una calificación del tutor o tutora.
ADMISIÓN DE PASANTES 
Artículo 308. Los patronos y las patronas, a propuesta de las instituciones educativas,  admitirán como pasantes en áreas específicas a estudiantes, a fin de facilitar su formación integral e incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.
 TIEMPO DE DURACIÓN
  Artículo 309. El tiempo de pasantía lo determinará el plan de formación  de él o la pasante. Cuando la entidad de trabajo después de culminada la pasantía, continúe con el pasante a su servicio se entenderá que inició una relación laboral a efectos de esta Ley.
  SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 
Artículo 310. Los patronos y las patronas que incorporen pasantes, implementarán el sistema adecuado para el seguimiento y evaluación de desempeño del o la pasante remitiendo un informe a la institución educativa de procedencia.
  

No hay comentarios:

Publicar un comentario